La venta de un piso es un procedimiento o transacción que siempre resulta importante, al mismo tiempo requiere de un conjunto de varios gastos. Los mismos están relacionados con trámites, obtención de documentos y escrituras, comprobación de solvencia de distintos pagos y también impuestos. El cumplimiento de todos estos pagos garantiza la materialización de la venta.
Cancelación de hipoteca
Cuando se cuenta con una hipoteca y se desea vender el piso, es necesario cancelar este préstamo. Las condiciones por supuesto, varían dependiendo de la hipoteca que se haya solicitado, así como de la fecha.
Escritura de compra-venta
Los gastos derivados de la escritura de compra venta se pueden negociar entre las partes, aunque casi siempre suele asumir el comprador. No obstante, la ley establece que los dos involucrados deben asumir estos gastos.
De forma específica, el vendedor es quien debe pagar los gastos derivados del otorgamiento de escritura pública, mientras que el comprador o futuro propietario debe asumir los gastos de la primera copia y de las que hagan falta luego del proceso de venta.
Gastos de pago del certificado energético
Un certificado energético se trata de un documento que incluye todos los datos o información, en cuanto a las características energéticas del piso. Cabe destacar, es necesario el proceso de certificación de edificios antes del proceso de firma de la venta. De lo contrario, no se podrá realizar la transacción, en la notaría rechazarán la venta sin este documento.
Pagos de la comunidad
Antes de la firma del contrato de compra venta, se deben cancelar todos los pagos pendientes de la comunidad en la que se encuentre el piso, junto a esto presentar el certificado que compruebe estos pagos, es decir el Certificado de Comunidad. Este se obtiene pagando al administrador de la comunidad.
Impuestos de venta
A la hora de vender un piso se debe cumplir con el pago de varios tributos o impuestos, se trata de la Plusvalía de hacienda o IRPF, la cual se cancela un año después de que se produzca la venta y si se está afuera, corresponde el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
También la Plusvalía municipal o IIVTNU, el pago se debe hacer durante 30 días hábiles después de que se haya efectuado la venta del piso. Por último, el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI con su formalización por la vía escrita y el acuerdo previo con el comprador.
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